Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-
En Guanare a los Veinticinco días del mes de Octubre del año 2007.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL
Abg. ERASMO JOSE QUIJADA
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
Causa E-187-06.