Con base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de Único y Universal Heredero del causante Williams Rafael Materano Gil por esta vía, la misma debe tramitarse por la jurisdicción contenciosa.-
Asimismo, por la naturaleza misma del presente procedimiento, es decir, por tratarse de un procedimiento calificado de jurisdicción voluntaria, no hay condenatoria en costas.- Así también se decide.-