Con base en las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. José Manuel Arráiz, debidamente identificado en autos, en el juicio seguido por los ciudadanos YOLANDA ALTAGRACIA GUÉDEZ DE ESCALONA y CARLOS ANDRÉS ESCALONA FARÍAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.376.146 y 12.025.098, respectivamente, contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto, con oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexándose igualmente copia certificada de la presente decisión.