Por los motivos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Intimación al Pago de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARQUIRES QUINTERO GARCIA, en representación de sus hijos, los adolescentes ...., .... Y ....., en contra del ciudadano ADELI RAMON GARCIAS PERDOMO. En consecuencia el ciudadano en cuestión deberá cancelar la deuda que mantiene, detallada de la manera siguiente: año 2005 (febrero-diciembre) Bs. 2.200,00, año 2006 (enero-diciembre) Bs. 2.400,00, año 2007 (enero-diciembre) Bs. 2.400,00, año 2008 (enero-diciembre) Bs. 2.400,00 y año 2009 (enero-noviembre) Bs. 2.200,00 para un total a cancelar de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 Cmts (Bs. 12.992,00), monto éste que .....