Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 Ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Yaguaraparo a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria.
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se Diarizó y se publicó Conste.-
La Secretaria,
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