En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha 03 de octubre de 2011, en el juicio intentado por la sociedad PRODUCTOS ALIMEX, C.A, contra INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA "SEDE JOSÉ PIO TAMAYO", observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno por tratarse de una sentencia interlocutoria que resuelve una incidencia de inhi.....