DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jaime Rodríguez Carrasco, en su condición de Defensor Público del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO POLANCO ARANGUREN, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 25-05-2011 y fundamentada 30-05-2011, mediante el cual mantiene la Medida Privativa de Libertad al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO POLANCO ARANGUREN.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 25 días del .....