este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE demanda por Ejecución de Hipoteca, incoada por la ciudadana Eida Mercedes Bermudez Castro, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 149.841, en su carácter de apoderada judicial del BANCO CARONÍ, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1.981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agos.....