1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado MORILLO PARRA JOSE GREGORIO Y GOMEZ DUM JOSE RAMON, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Del Código Penal Venezolano Vigente.
2) Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código.....