TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abg. Briner Ali Daboin Andrade y Abg. Nohelia Asuaje Alvarado, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2011 y fundamentada el 03 de Noviembre de 2011, por parte de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual no admitió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la decisión recurrida.
TERCERO: Remítanse las prese.....