Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador General del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana TAIZ LÓPEZ, para que, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada, o en su defecto venza el lapso otorgado para ello, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.