éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante DANIEL ANTONIO ROJAS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YIOVANNY ALEXANDER ROJAS LOPEZ, ARELIS DESIREE ROJAS LOPEZ, JAVIER ENRIQUE ROJAS LOPEZ, MORAIMA CAROLINA ROJAS LOPEZ y ERLENY DAYANA ROJAS LOPEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.699.666, 16.770.720, 17.017.259, 17.017.258 y 19.921.336, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesa.....