En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado: JEAN CARLOS LUGO SALAS, venezolano, mayor de edad, de 26años, nació el 02-11-1989 de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en la Carretera Falcón Zulia, vía la precinta, casa s/n, a un kilómetro de PRECINCA, teléfono: 0416-761-0783 (HERMANA) del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por lo cual se ajusta la Calificación Jurídica al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de conformidad con el artículo 413 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.