PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de otorgar lapso para cumplimiento voluntario, previa notificación al Procurador General de la República.
SEGUNDO: Se ANULA las actuaciones que rielan al folio 86 de la pieza 2 y siguientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 206, en concordancia con el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República.