y por cuanto se observa que ciertamente se incurrió en error material en la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2.016, por tal motivo, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: 1) Donde dice: "...CARMEN MONTOYA MENDEZ...", Debe decir: "...CARMELA MONTOYA MENDEZ...", como es lo correcto y verdadero; 2) Donde dice: "...Registro Público del Municipio San Diego del Estado Carabobo...", Debe decir: "...Registro Público de los Municipios San Diego y Naguanagua del Estado Carabobo ..." como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la decisión.