En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MARTÍNEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.088.715, en beneficio del hoy adulto ANTONIO LUIS CAHUAO TORREALBA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Expídanse copias certificadas de esta decisión al solicitante y para el archivo.
Regístrese y publíquese.