Visto el finiquito otorgado entre las partes y cumplidas como han sido las obligaciones contraídas por la parte demandada, este Tribunal dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, declara liberada la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble antes identificado. Así se decide.