PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara DISUELTO el SINDICATO BOLIVARIANO DE OBRERO DE DROGUERIA NENA DEL ESTADO LARA (SINBOLBREDRONLARA), en la persona del Secretario General ciudadano DOUGLAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.422.429, inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara bajo el N° 998, vuelto de los folio 141 frente 142, tomo IV, de fecha 20 de Mayo de 2008.-
SEGUNDO: Se ordena una vez quede definitivamente firme la presente decisión notificar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro respectivo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
TERCERO: Por la naturaleza de la acción planteada, no hay condenator.....