este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho los medios de pruebas relativos al principio de la comunidad de la prueba, las documentales y la experticia a excepción del punto denominado con la letra "C", promovidos por la parte recurrente de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario vigente.