Por recibidas las anteriores resultas de la comisión proveniente del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta misma Circunscripción Judicial, con oficio N° 04-698, de fecha 22 de Noviembre de 2.004. Agréguese a los autos. Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 18 de Noviembre de 2.004, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber; 1) Hay legitimidad de las partes, se realizo entre demandante y demandado, 2) el objeto del convenimiento es lícito, es decir no atenta contra el orden público, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada.