Este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado BENJAMIN JOSE SANCHEZ GOMEZ, ampliamente identificado en autos, en consecuencia, SE MANTIENE SU PRIVACION JUDICIAL. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 264 en concordancia con los ordinales 2 y 5 del artículo 251 y 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-