Este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación o amenaza de violación de los Derechos Constitucionales alegadas por los quejosos no es posible o realizable por parte del presunto agraviante, debido a la inexistencia en autos de elementos que conlleven a una apreciación en contrario.
Líbrese boleta al accionante Abogado ALEX FERMIN PEREZ M., a los presuntos agraviados YHONNY JOSE VALERA y YORMY JOSE VALERA y al presunto agraviante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara notificándoseles de la presente decisión.
Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Cúmplase.-