PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda presentada por la parte actora y condena a pagar a la parte demandada la cantidad de Bs. Bs. 3.536.421,00 más lo que resulte por intereses moratorios e indización, como ya se estableció en la parte motiva de ésta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento recíproco.
Dictada en Barquisimeto, el 25 de noviembre 2004. Años 194° de Independencia y 145° de Federación.