DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión de los delitos de Violencia a la Autoridad y Lesiones Leves previstos en los artículos 219 numeral 1 y 418 del Código Penal anterior, porque el hecho fue cometido durante la vigencia de este y lo sanciona con la medida de Imposición de reglas de Conducta prevista en los artículos 620 literales b y c, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por el lapso de un (1) año. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria