Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omissis (occiso), antes identificado, por haberse operado la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 561 ordinal 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese.