Por consiguiente, la solicitud de Obligación de Manutención, prospera en derecho y así se decide, y en atención al artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es obligatorio de este despacho, salvaguardar los intereses de los niños que demandan. Por consiguiente, pasa de seguida a regularizar los beneficios de los niños NICOLE ALEJANDRA, KLEIVER ALEXANDER MEYKEL ALEXANDER, en el siguiente orden:
PRIMERO: Las cantidades recibidas por la empresa aseguradora "SEGUROS HORIZONTES, C.A" serán distribuidas en cantidades iguales entre los niños NICOLE ALEJANDRA, KLEIVER ALEXANDER MEYKEL ALEXANDER; cantidad que será entregada a cada una de sus madres, las ciudadanas MAXODI DAYANA TORREALBA COLMENAREZ Y NEREIDA COROMOTO GRANADOS, para su distribución en beneficio de los niños demandantes.
SEGUNDO: Las cantidades recibidas por la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, como agente de retención y deudor solidario, serán distribuidas en cantidades iguales entre.....