En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ramón Alberto Mantilla Hernández, quien manifiesta proceder en su condición de defensor privado de los ciudadanos Rolando Antonio Salas Quevedo, titular de la cédula de identidad N° 12.745.534 y Luisa Milagros López Yánez, titular de la cédula de identidad N° 6.221.254, en contra del retardo procesal del Tribunal Undécimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.