Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara COMPETENTE al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto para la Tramitación del presente asunto de Rectificación del Acta de Defunción, solicitado por la ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños (Nombres omitidos Art 65 LOPNNA).De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase oficio al Juzgado Primero de los Municipios Iribarren, con copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribun.....