En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION Y SUSTITUCION de la medida cautelar privativa de libertad, peticionada por el abogado OMAR FLORES ALVARADO, Defensor privado del procesado MARIO RAFAEL FERNANDEZ plenamente identificado en autos, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ilícito previsto y sancionado en los ordinales 1º y 2º del artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, por lo que se MANTIENE LA medida cautelar privativa de libertad con todos sus efectos, conforme a lo previsto en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese, notifíquese y Cúmplase.