este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GISELA ESPERANZA GUEVARA GARCIA y RAFAEL SIMON RODRIGUEZ MEDINA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, en fecha 20 de Abril de 1992, bajo el acta Nº 168, folio 180 fre, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y el niño de autos serán compartidas entre ambos padres, siendo que la Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 400,00) mensuales; igualmente cubrirá el pago del 50% por concepto de los gastos de vestidos, calzados, médicos, medicina, colegio, útiles y un.....