este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS JOSE GARRIDO MARTINEZ y EVELYN XIOMARA RAMIREZ, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre del año 1.982, según acta inserta bajo el N° 414, Tomo 2 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.982. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano vigente. Liquídese la misma. -------------------------------
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintici.....