este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO RIERA y NORDELYS MARÍA LORENZO APONTE, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 22 de Diciembre de 2004, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil .....