NOVENA: El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, como rector del proceso y vigilante activo de los derechos laborales de LA EXTRABAJADORA, verificó que la presente conciliación contenida en esta convención, está ajustada a derecho y al bienestar económico de LA EXTRABAJADORA. En consecuencia, esta conciliación pone fin al proceso, y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con el Art. 262 del CPC. Declarando LA EXTRABAJADORA Y LA EMPRESA que conocen que la presente convención será ley entre ellas y es vinculante en todo proceso futuro, toda vez que tiene carácter de cosa juzgada material, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 del Código Procesal Civil. LA EXTRABAJADORA acepta expresamente que el monto pagado a través de la presente convención le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, po.....