III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por el abogado Miguel Antonio Romero Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.227, en su carácter de apoderado de MIGO VICTORIA, C.A,