En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por la Abogada FANNY CAMACARO ROJAS, con el carácter de defensora pública Décima Séptima Penal Ordinario, con tal carácter del imputado ciudadano EDINSON JOSE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N ° 20.237.203, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
No se ordena notificar en virtud de pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara.....