Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.640.146, nacido en fecha 08-04-50, de 57 años de edad, de profesión u oficio albañil (oficio anterior), hijo de Salvador Cordero y Ana Victoria de Cordero, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Casa S/N, a una casa de la bodega, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgáni.....