Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Que entre las codemandadas no existe solidaridad. 2.- EXISTENCIA de relación de trabajo con la entidad de trabajo denominada "SALÓN DE BELLEZA DE DONDE C.A.". 3.- CON LUGAR la prescripción de la acción interpuesta contra la entidad de trabajo denominada "SALÓN DE BELLEZA DE DONDE C.A.". 4.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARTA I. GALVIS R. contra las entidades de trabajo "SALÓN DE TEEN AGER C.A.", "CENTRO DE ESTÉTICA SANDRO C.A.", "ADMINISTRADORA J-40 C.A." y en forma personal a los ciudadanos ITRIA BOCCACCIO, CONCETTA BOCCACCIO y JOSÉ GREGORIO DÍAZ, ambas partes identificadas en los autos. 5.- Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT.-