Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA , mediante la cual se declaró CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de octubre de 2013, por el abogado Cesar Brito, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, en razón de que se observó subversión del procedimiento, se ordenó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de decidir las cuestiones previas opuestas en el juicio por resolución de contrato de reserva de dominio incoado por la empresa Servicios Programados de Compras, C.A., contra la ciudadana Josibel guerra Torrealba.