En consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Constitución y por autoridad de la Ley; DECLARA: Terminado el presente Procedimiento de Oferta Real de Pago por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por ambas partes para dar cumplimiento y concluida la negociación de compra venta del referido Kiosco. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.