Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra de la adolescentes: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS y la continuación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "c" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....