En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.676.440, representado judicialmente por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 171.299; en su carácter de Procuradora de Trabajadores , por la parte demandada la entidad de trabajo CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A (COSICA) representada por su apoderada judicial abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el I.P.S.A. 155.742, por motivo COBRO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LOS INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2013 PDVSA PETROLEO, S.A & F.U.T.P.V, por cuanto la .....