En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: JORGE LUIS GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 10.840.633, asistido por la Abogada LUZ MARINA MOLINA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 59.711, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías que consisten en una cerca perimetral de cinco (05) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera y sesenta y cuatro (64) plantas de cítricos en buenas condiciones con una edad promedio de tres meses, construidas sobre una parcela de terreno ubicada e.....