PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano OMAR ALFONSO GONZÁLEZ CARRERO, debidamente asistido por el abogado PEDRO MARÍA DÍAZ LOZADA y el abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ RONDÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2014 (folio 230), y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, firme como quede el presente fallo, se declarará terminada la causa.
SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la transacción sub lite.