Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de Servidumbre de paso, por inepta acumulación de procedimientos, propuesta por el ciudadano REYES JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.610. 823 de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.