Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena la devolución de las pruebas recibiéndolas las partes a su entera y cabal satisfacción. Solicitan el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ.,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA PARTE ACTORA., LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ