Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RUTH MERARI BAEZ ANDRADE Y NELSON JOSE ROJAS BASTIDAS antes identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre del año 1992, anotado bajo el Acta N° 151. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre: BETZABETH SARAI ROJAS BAEZ, mayor de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines leg.....