DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: ÚNICO: SUBSANAR las omisiones cometidas en el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00073-2019, de fecha 25 de abril de 2019, contenida en el expediente No. 049-2018-01-00213, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABOG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABOG. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ