Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento de vía ejecutiva, interpuesta por los ciudadanos abogados GIANNI EGIDIO PIVA TORRES y PEDRO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.564.600 y V-11.151.476 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 186.405 y 227.220 respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ciudadano RODOLFO MANTILLA VALDIVIESO, E- 81.194.592, de este domicilio y la sociedad mercantil DROGUERIA PANAMERICANO, C.A.