Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad al Ciudadano: Olegario Ramón Rojas Calles,venezolano, mayor edad,natural de esta Ciudad y residenciado en la Urbanización Cardón, Avenida 4, Casa N° D-99, Coro, Estado Falcón. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG MARIANA LOYO