DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por haber cumplido las obligaciones en favor del joven identidad omitida , de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolesdente por el delito de Lesiones Personales en Riña previstas y sancionadas en el artículo 427 del Código Penal. Notifíquese al adolescente, a la Defensa y a la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público.
El Juez de COntrol N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias